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sábado, 10 de agosto de 2024

 

En buendianoticia1.blogspot retome la costumbre de compartir cosas que creo importantes para los lectores, pero que no tienen espacio en los grandes medios.

Esta nota es sin dudas una prueba de lo antes dicho.                        Todos los meses dedicare en este sitio notas de divulgacion sobre Ciencia y Tecnica . 




Hacia un ordenamiento jurídico mundial más robusto de seguridad física nuclear

Por :  Jonathan Herbach

El ordenamiento jurídico internacional de seguridad física nuclear ha crecido y evolucionado notablemente en los últimos decenios. Tras los atentados terroristas que el 11 de septiembre de 2001 golpearon los Estados Unidos de América, los países han venido redoblando esfuerzos para dotarse de un ordenamiento jurídico mundial más robusto, que les sirva para prevenir, detectar y afrontar más eficazmente todo acto terrorista u otro acto delictivo o acto intencional no autorizado que guarde relación con material nuclear, otro material radiactivo o instalaciones o actividades conexas o vaya dirigido contra tal material o tales actividades o instalaciones.

Cada vez son más los países que se vienen adhiriendo a instrumentos jurídicos internacionales que promueven una mayor seguridad física nuclear en todo el mundo, incluidos países que no tienen en su territorio ni instalaciones nucleares ni material como el que se utiliza en centrales nucleares o reactores de investigación.

La elaboración de la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN) se inscribe en esta dinámica general encaminada a dotar al mundo de un régimen jurídico más robusto para prevenir el terrorismo nuclear y otras formas de terrorismo relacionadas con armas de destrucción masiva. La Enmienda, que entró en vigor en mayo de 2016, contaba en abril de 2024 con un total de 136 Estados parte.

“El ordenamiento jurídico internacional es un componente esencial de la seguridad física nuclear en todo el mundo”, afirma Peri Lynne Johnson, Asesora Jurídica y Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos del OIEA. “Sienta las bases para establecer regímenes eficaces de seguridad física nuclear, instaura mecanismos de cooperación y asistencia para mitigar y reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de todo incidente de seguridad física nuclear y armoniza los planteamientos utilizados para combatir diversos actos delictivos”.

La Enmienda refuerza sustancialmente en toda una serie de aspectos el texto original de la Convención. Establece la obligación de los Estados parte de garantizar la protección física de todo el material nuclear y todas las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos que estén bajo su jurisdicción. Tipifica como delito el contrabando de material nuclear y el sabotaje de instalaciones nucleares y prevé también una cooperación internacional más estrecha, que incluye la asistencia y el intercambio de información en caso de sabotaje.

La versión enmendada de la Convención fue examinada por primera vez en 2022, durante la Conferencia de las Partes en la Enmienda de la CPFMN celebrada en la Sede del OIEA, Viena, encuentro que brindó a los Estados parte la ocasión de hacer balance de la aplicación e idoneidad de la Convención en su forma enmendada, a la luz de la situación imperante por aquel entonces.

Según el Embajador Benno Laggner, que copresidió la reunión, “la conferencia dedicada al examen de la Enmienda de la CPFMN de 2022 fue todo un éxito: pese al difícil contexto geopolítico, en ella se aprobó un documento final consensuado, se abrió un espacio en el que compartir información, enseñanzas y prácticas óptimas y se generó una dinámica en pro de la universalización de la CPFMN y su Enmienda”.

Camino a la universalidad.

El OIEA sigue alentando a los Estados a que se adhieran a la Convención, en su forma enmendada, y a que la pongan en aplicación. Entre otras ventajas, una adhesión universal a los pertinentes instrumentos jurídicos internacionales ayudará a eliminar ciertos resquicios que los terroristas u otros delincuentes podrían aprovechar para llevar a cabo actos dolosos y eludir la acción de la justicia.

“En fechas recientes, Zimbabwe pasó a ser Estado parte en la Enmienda de la CPFMN. Ahora, como muestra de su permanente compromiso con un robusto régimen mundial de seguridad física nuclear, el país tiene en marcha procesos de análisis de la legislación para asegurarse de contar con un ordenamiento completo que le permita cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención”, afirma Justice Chipuru, Director Ejecutivo de la Autoridad de Protección Radiológica de Zimbabwe. “La universalización de la Enmienda de la CPFMN hará del mundo un lugar más seguro”.

Sin embargo, hay que seguir porfiando para alentar a más Estados a adherirse a la Convención en su forma enmendada. En abril de 2024 quedaban 28 Estados parte en la Convención que aún no se habían adherido a la Enmienda y 33 países que no se habían adherido ni a la Convención ni a su Enmienda.

Asistencia del OIEA a los Estados.

Para secundar el objetivo de la universalidad, el OIEA propone diversas fórmulas de ayuda legislativa y técnica, en particular reuniones periódicas, talleres regionales y nacionales y misiones. En 2023, el OIEA celebró su primera reunión técnica centrada específicamente en el tema de la universalización.

El OIEA también trabaja de modo bilateral con los Estados para abordar las necesidades de seguridad física nuclear mediante planes integrados de sostenibilidad de la seguridad física nuclear (INSSP), en los cuales se tienen en cuenta tanto la adhesión a los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes como la situación de la legislación nacional en lo tocante a la seguridad física nuclear.

La asistencia legislativa que presta el Organismo se rige por un planteamiento integral que abarca todos los aspectos del derecho nuclear, esto es, seguridad tecnológica nuclear, seguridad física nuclear, salvaguardias nucleares y responsabilidad por daños nucleares. La colaboración del OIEA con sus Estados Miembros en materia de derecho nuclear, previa solicitud al respecto, pasa por ayudarles a sensibilizar e impartir capacitación a los funcionarios y a elaborar, evaluar o revisar la legislación nacional para que puedan cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos internacionales a los que estén adheridos o tengan previsto adherirse. En el ámbito de la seguridad física nuclear, se presta asistencia legislativa bilateral para secundar la redacción y revisión de las disposiciones jurídicas nacionales sobre seguridad física nuclear, así como la tipificación de los delitos y otros varios elementos que deben integrar un ordenamiento jurídico adecuado en la materia.

Instrumentos jurídicamente no vinculantes.

Además de los instrumentos jurídicamente vinculantes, una parte importante del régimen jurídico internacional de seguridad física nuclear reposa en instrumentos que jurídicamente no son vinculantes. El Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas contiene pautas orientativas para instaurar un nivel suficiente de seguridad tecnológica y física durante todo el ciclo de vida de las fuentes radiactivas, desde la fase inicial de producción hasta su disposición final definitiva. Un creciente número de Estados Miembros viene manifestando el compromiso político de seguir las pautas marcadas en el Código y en las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas y las Orientaciones sobre la Gestión de las Fuentes Radiactivas en Desuso que lo complementan. Hasta abril de 2024, 151 Estados habían expresado este compromiso político de acatar el Código.

Por otra parte, hay un número creciente de documentos de orientación publicados dentro de la Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA que pueden ayudar a los países a fortalecer su sistema nacional para proteger de todo acto no autorizado tanto su material nuclear y demás material radiactivo como las instalaciones conexas. Las publicaciones del OIEA, como las de la Colección de Seguridad Física Nuclear, pueden marcar oportunamente el camino hacia la instauración de una seguridad física nuclear efectiva, en particular ayudando a los Estados a cumplir las obligaciones derivadas de instrumentos jurídicamente vinculantes y aportando un nivel de detalle técnico que no podría tener cabida en un tratado.

05/2024    Vol. 65-1.


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